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Recuerdan condiciones para hacer viable la declaratoria de responsabilidad por error judicial

08 de Febrero de 2018

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El error judicial requiere ser cometido por una autoridad jurisdiccional y en ejercicio de estas funciones, que ocurra dentro de un proceso judicial y se materialice en una providencia judicial y que tenga la intensidad suficiente para que la providencia que lo contiene sea contraria al ordenamiento jurídico, indicó el Consejo de Estado.

 

Tratándose de una categoría proveniente de la teoría general del Derecho, se diferencia de la ignorancia del funcionario judicial, en la medida en que en aquel se presenta un falseamiento de la realidad, mientras que en esta se verifica la carencia absoluta de conocimiento sobre una determinada realidad.

 

Así las cosas, señaló la corporación, el error judicial puede ser de diversos tipos.

 

De hecho, que implica una equivoca percepción respecto de las personas con relación de la naturaleza de la decisión judicial, en cuanto al objeto y los motivos de la misma

 

De derecho, que se concreta en cuatro modalidades: violación directa del orden positivo, falsa o errónea interpretación y violación por aplicación indebida.

 

Para que proceda la responsabilidad patrimonial por error jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, es necesario que el afectado interponga los recursos de ley y que la providencia contentiva del error esté en firme (C. P. Jaime Orlando Santofimio).        

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000233600020140055501 (55285), 22/11/17

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