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Recuerdan características del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (12:20 p.m.)

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12 de Enero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado insistió que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se produce en las actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias judiciales. En ese contexto, recordó que se caracteriza por configurarse sobre las actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso y puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales. Así, además de existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial, precisó que puede manifestarse de tres formas: la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente (C. P. Danilo Rojas)

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