Recuerdan aspectos de la responsabilidad estatal por error judicial (3:20 p.m.)
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19 de Febrero de 2013
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La responsabilidad del Estado por error judicial se produce cuando existen falencias en las decisiones que interpretan, declaran o hacen efectivo un derecho subjetivo. Por el contrario, la responsabilidad por funcionamiento anormal o defectuoso de la administración de justicia se da en las demás actuaciones necesarias para realizar el juzgamiento o la ejecución de los fallos, lo cual corresponde a la falla probada del servicio, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, el error judicial exige una providencia frente a la cual se hayan agotado los recursos ordinarios y que sea contraria a derecho. Por otra parte, el alto tribunal advirtió que la privación injusta de la libertad como título de imputación no solo abarca la detención carcelaria, sino también todas las afectaciones a la libertad personal que provengan de una decisión dictada en un proceso penal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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