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Recuerdan alcance del principio de universalidad en los procesos de liquidación forzosa (3:16 p.m.)

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08 de Enero de 2016

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El principio de universalidad en los procesos de liquidación forzosa implica que ingresen al proceso la totalidad de bienes que conforman el patrimonio de la entidad que ha sido tomada en posesión o respecto de la cual se haya ordenado su liquidación en su calidad de deudor, y, además, que al proceso sean vinculados la totalidad de sus acreedores. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de explicar que sobre los procesos de liquidación forzosa administrativa regulados por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se predica la universalidad no solo desde el punto de vista objetivo, sino también desde el subjetivo. Al respecto, recordó que la Corte Constitucional, al definir el proceso de liquidación forzosa contenido en el referido estatuto, sostuvo que una liquidación es un proceso universal que tiene como fundamento el principio de igualdad entre acreedores, salvo que exista una prelación o el privilegio entre las acreencias (C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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