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Reconozca cuándo el Estado es responsable por privación injusta de la libertad

16 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado se volvió a pronunciar sobre cuándo se extralimita el Estado al privar de la libertad injustamente y cómo solicitar el resarcimiento respectivo. (Lea: Así se liquidan perjuicios morales por privación injusta de la libertad)

 

El pronunciamiento en este caso se relaciona con la privación injusta de la libertad de un miembro de la fuerza pública por acción de la justicia penal militar.

 

La alta corporación recordó que, según su jurisprudencia, cuando se configura este hecho de responsabilidad debe ser indemnizado si el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía conducta punible de conformidad con sentencia absolutoria o su equivalente.

 

En el desarrollo de la sentencia también se indicó que aunque la medida se haya impuesto con fundamento en uno o más indicios graves de responsabilidad, si la actividad probatoria no da lugar a desvirtuar la presunción de inocencia no se estaría ante una duda razonable, sino más exactamente ante falta de prueba del hecho, de la conducta o de su punibilidad.

 

De este modo, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado, para indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva (C. P. Stella Conto Díaz).

 

Consejo de Estado Sección Tercera Sentencia 19001233100020080008101 (40275), Nov. 26/15

 

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