Administrativo
Reconocimiento de cesantías definitivas puede demandarse ante jurisdicción administrativa
Aunque el acto que las reconoce es un título ejecutivo, es posible cuestionarlo por esa vía, si se discuten sus elementos.09 de Febrero de 2012
El acto de reconocimiento de cesantías definitivas puede demandarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, aclaró la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, aunque ese acto es un título ejecutivo, puede cuestionarse ante dicha jurisdicción, si hay discusión sobre alguno de sus elementos. De lo contrario, la vía indicada sería la acción ejecutiva.
La corporación precisó que en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho siempre existirá un acto atacable, como el expreso o ficto de reconocimiento de las cesantías definitivas y de la sanción moratoria.
Con estos argumentos, declaró procedente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución que fijaba un plazo para el pago de las cesantías, pues el momento de exigibilidad era indeterminado y, por lo tanto, no era un título ejecutivo.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 47001233100020040051401 (0219-10), oct. 21/11, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!