¿Quién tiene la carga de la prueba cuando se pretende probar la mala fe en materia pensional? (11:39 a.m.)
08 de Junio de 2018
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Nota:
122643
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisa que si bien la Administración tiene la facultad de pedir la nulidad de los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas, el legislador impone un límite, consistente en que no puede recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. Por consiguiente, concluye la providencia, corresponde al Estado probar que el beneficiario de la pensión actuó de mala fe al solicitar el reconocimiento o la reliquidación pensional (C. P. César Palomino Cortés).
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