Administrativo
¿A qué prestaciones económicas tienen derecho los ediles?
10 de Enero de 2017
En las entidades territoriales con población superior a 100 mil habitantes recae la obligación de afiliar a los ediles al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a riesgos profesionales y estos adquieren la condición de cotizantes, lo que les permite gozar de la cobertura integral frente a las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.
Lo anterior implica que tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de enfermedad común, licencias de maternidad y/o paternidad y accidentes laborales, indicó el Ministerio de Salud. (Lea: Paso del tiempo no normaliza prestaciones económicas otorgadas contra la ley)
De acuerdo con la entidad, la Ley 1551 del 2012, por la cual se modernizó la normativa sobre régimen municipal, impuso la obligación de vinculación y aclaró que esta situación no genera relación laboral entre las partes, pero le confiere al afiliado el derecho a gozar de la cobertura integral de salud y de la prestaciones económicas descritas en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, sobre incapacidades derivadas tanto en enfermedad general como en enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Sobre este tema vale la pena recordar que, la semana pasada, el Gobierno objetó el proyecto de ley que busca definir una remuneración para los miembros de las juntas administradoras locales (JAL), tras considerarlo inconveniente e inconstitucional. (Lea: Santos objetó proyecto que pretende remuneración para miembros de las JAL)
Minsalud, Concepto 201611602241761, Dic. 01/16
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