¿Qué pasa si en el comparendo en vía no se puede identificar al conductor? (12:03 p.m.)
12 de Junio de 2018
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Nota:
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Por regla general, los comparendos elaborados en vía deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción, con el número de la licencia de conducción, nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado. No obstante, ante la imposibilidad de identificar e individualizar al conductor infractor, la autoridad de tránsito deberá notificar al último propietario del vehículo que esté registrado, debido a que es quien, en principio, responde por su debida utilización. Para ello, indicó el Ministerio de Transporte, la autoridad deberá diligenciar el comparendo en la forma establecida en la parte que se refiere a propietario del automotor e indicar la identificación del último que aparezca registrado.
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