¿Qué pasa con los saldos no ejecutados en los contratos y convenios suscritos por las entidades territoriales?
22 de Mayo de 2020
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Nota:
116434
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 111 de 1996, los saldos no ejecutados en los contratos y convenios suscritos por las entidades territoriales deben ser objeto de seguimiento y depuración. Una vez se verifiquen las condiciones del caso particular, así como la normativa y jurisprudencia aplicable, y se determine que algunos valores pertenecen o quedan a disposición de la entidad territorial, estos se incorporarán al presupuesto de ingresos, en el capítulo de ingresos de capital, como recursos de balance, y se les dará el tratamiento correspondiente en el gasto a la financiación de gastos de inversión. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
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