¿Qué debe acreditar quien solicita la declaratoria de incumplimiento contractual? (3:05 p.m.)
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07 de Junio de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los eventos en que se demanda la declaratoria de incumplimiento contractual de una de las partes del negocio quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. De igual forma, explicó que el contrato se constituye en ley para las partes y en fuente de obligaciones, y enfatizó que estas obligaciones, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde. En tal virtud, para poder solicitar ante el juez esta declaratoria, bien sea de una parte o de la totalidad del contrato, es indispensable que el accionante, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su cocontratante. Por su parte, y en ejercicio de su defensa, el extremo demandado deberá controvertir los hechos de incumplimiento que se le atribuyen y en ese orden de ideas deberá acreditar que acató la carga obligacional que el contrato le imponía o que su inobservancia se debió a la ocurrencia de alguna causal eximente de responsabilidad (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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