Administrativo
Publican fallo que unificó término excepcional de caducidad en reparación directa
14 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional publicó la decisión en la que unificó la jurisprudencia respecto al término de caducidad que, excepcionalmente, debe aplicarse en las acciones de reparación directa cuando las particularidades del caso bajo estudio requieran que este plazo empiece a correr una vez se conoce con certeza el daño.
Así, advirtió que el lapso de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa no puede ser inamovible. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre excepciones al término de caducidad en acción de reparación directa)
La situación que motivó este pronunciamiento tiene origen en la declaración de caducidad de la acción proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la demanda que instauró la madre de una menor asesinada en un CAI de la Policía mucho tiempo después de transcurridos los dos años de su muerte.
Para el máximo tribunal constitucional, las características del asunto hacían necesario iniciar el conteo desde cuando se tuvo certeza de quién fue el responsable, en atención a la excepción jurisprudencial fundada en la “doctrina de los hechos dudosos y circunstancias oscuras”.
En efecto, aseguró que la individualización del agente de policía responsable del delito estaba oculta para todos, por lo que la caducidad de la acción, en el caso concreto, debía contarse a partir del momento en que se conocieron todos los elementos capaces de configurar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Salvamentos de voto
Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio manifestaron su salvamento de voto respecto de la procedencia de la tutela.
Dentro de las razones dadas a conocer, se resalta aquella en la que explican que la responsabilidad extracontractual del Estado surge a partir de la causación del daño antijurídico al particula, y, por tanto, basta con su ocurrencia para que, automáticamente, se habilite la posibilidad de que quien se crea lesionado acuda ante el juez competente a reclamar la correspondiente reparación. (Lea: Caducidad de reparación directa se cuenta desde que se conoce participación estatal)
Bajo esa lógica, aseguraron que para el caso analizado resulta desproporcionado sujetar a una condición futura e incierta el suponer que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal solo cuando logra identificarse al agente que ocasionó el perjuicio.
A juicio de los disidentes, la muerte de la menor fue el momento en que se concretó el daño, lo que significa que la madre habría podido acudir al medio de control para reclamar la reparación por la falla del servicio sin que la condena a la Nación estuviese sujeta a la individualización y posterior declaratoria de responsabilidad penal o disciplinaria de uno de sus funcionarios.
Con todo, admitieron la importancia de la excepción jurisprudencial a la regla de caducidad, aclarando que la misma no resultaba aplicable al caso específico, porque la responsabilidad individual del agente estatal no configuraba una circunstancia oscura o un hecho dudoso capaz de imposibilitar el reclamo al Estado (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia SU-659, Oct. 22/15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta