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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que declaró inexequible regulación del derecho de petición

28 de Diciembre de 2011

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Nota:
27540

Antes de iniciar la vacancia judicial, la Corte Constitucional dio a conocer el texto oficial del fallo del pasado 1° de noviembre en el que declaró inexequibles las normas que regularon el derecho de petición en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11).

 

La Corte amplió las razones de inconstitucionalidad precisadas en el comunicado de prensa referidas a la necesidad de que esas disposiciones fueran tramitadas a través de una ley estatutaria, toda vez que regulan de manera íntegra, estructural y completa un derecho fundamental.

 

El alto tribunal advirtió que aunque la regulación del derecho de petición hace parte del cuerpo normativo de un código, ello no significa que los elementos estructurales del derecho deban ser tramitados como normas ordinarias, entre otras razones, porque la simple inclusión de una materia reservada en un código no cambia su naturaleza.

 

De otra parte, descartó que pudiera defenderse la constitucionalidad de las normas bajo el entendido de que el anterior Código Contencioso Administrativo (D. 01/84) no fue tramitado por una ley estatutaria, dado que esa regulación era una norma preconstitucional, expedida cuando no existía la figura de las leyes estatutarias.

 

La Sala Plena aclaró que el nuevo Código Contencioso Administrativo no derogó una disposición de jerarquía estatutaria, esto es, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), aunque en las derogatorias expresas así haya quedado consagrado, pues en la Ley 270 tenían reserva los elementos estructurales esenciales de la función pública de justicia.

 

Cabe recordar que la inexequibilidad tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del 2014, mientras el Congreso expide la ley estatutaria correspondiente.

 

(C. Const., Sent. C-818, nov. 1°/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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