Prueba de parentesco constituye un indicio para derivar la afectación moral (8:00 a.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105695
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para el reconocimiento del daño moral la parte demandante tiene el deber mínimo de probar su existencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 177 Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se reiteró que si se acredita el nexo de parentesco entre dos personas también es posible inferir el perjuicio padecido indirectamente por una persona, debido al daño irrogado a un ser querido como víctima directa del actuar lesivo de la administración. En el caso concreto, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de un hombre que fue acusado de constituir ilegalmente una Convivir en los años noventa (C. P. Danilo Rojas).
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