Administrativo
Prueba de parentesco constituye un indicio para derivar la afectación moral
01 de Febrero de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para el reconocimiento del daño moral la parte demandante tiene el deber mínimo de probar su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, reiteró que si se acredita el nexo de parentesco entre dos personas también es posible inferir el perjuicio padecido indirectamente por una persona, debido al daño irrogado a un ser querido como víctima directa del actuar lesivo de la administración.
En cuanto a la responsabilidad del Estado, señaló que si bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la misma en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de las ramas del poder hubiese sido abiertamente arbitraria, no excluye la aplicación del artículo 90 de la Carta, para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen del actuar legítimo de la administración.
El ejercicio de la actividad judicial puede causar daños antijurídicos a las personas, en tanto estas no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede en los eventos en que las personas privadas de la libertad sufren daños durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible.
En el caso concreto, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de un hombre que fue acusado de constituir ilegalmente una Convivir en los años noventa.
(CE Sección Tercera, Sentencia 27001233100020040068301 (36390), 26/11/2015), C. P. Danilo Rojas)
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