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Proveedor de servicios cuya obligación de pago no tiene soporte presupuestal debe entablar una demanda para hacerla exigible (3:20 p.m.)

80472

25 de Abril de 2012

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Las obligaciones de pago por hechos cumplidos, es decir, aquellos compromisos que se adquirieron porque se recibieron los bienes o servicios pero que no cuentan con soporte legal o presupuestal, deben cancelarse previa existencia de un fallo judicial condenatorio o una conciliación judicial producto de una demanda entablada por el proveedor contra la entidad, para hacer exigible el pago. Según el Ministerio de Hacienda, los ordenadores del gasto que permiten que la entidad adquiera obligaciones sin el lleno de requisitos legales deben responder personal o pecuniariamente por las obligaciones que nacen a la vida jurídica.

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