Administrativo
Propuestas con sobreprecios o sobrecostos deben ser rechazadas en una licitación pública
09 de Junio de 2011
La presentación de propuestas con sobreprecios o sobrecostos, es decir, con precios mayores al valor real, constituye causal de rechazo en la licitación pública, pues los precios injustificados en exceso impiden la escogencia objetiva. Así lo sostuvo el Consejo de Estado, en una decisión dada a conocer recientemente.
Según el alto tribunal, el hecho de que esta causal no esté expresamente consignada en el pliego de condiciones no hace improcedente el rechazo, pues, además tratarse una casual de origen legal, las entidades estatales no pueden asumir compromisos pecuniarios en exceso o con precios que superen ampliamente el monto estimado en el certificado de disponibilidad presupuestal.
Sin embargo, esta tesis está condicionada a que en el pliego de condiciones se incluya el presupuesto oficial del contrato, ya que, de esta manera, se garantiza que los participantes preparen propuestas que guarden correspondencia con ese valor. Además, se evitan rupturas unilaterales, arbitrarias e intempestivas que redundan en la nulidad del acto de adjudicación o en que la licitación sea declarada desierta.
De igual forma, la inclusión del presupuesto permite que la administración pueda evaluar las propuestas y descalificar las que no tienen una relación equilibrada con los precios del mercado.
En el pronunciamiento, el Consejo aclaró que la entidad contratante no puede ordenar la apertura de procesos de selección o contratar bienes y servicios con precios fijados de forma arbitraria e improvisada, pues es necesario realizar un estudio previo, técnico y serio de los precios del mercado.
El fallo confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de una resolución del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras que declaró desierta una licitación pública convocada para construir un sistema de riego. Las dos propuestas presentadas superaban el doble del presupuesto del contrato.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25000232600019970392401 (18293), abr. 27/11, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)
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