Propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles con servidumbres para la prestación de servicios públicos tienen derecho a ser indemnizados (8:00 a.m.)
09 de Febrero de 2017
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Nota:
54204
Si bien las empresas y/o entidades encargadas de la prestación de servicios públicos tienen la facultad de imponer servidumbres sobre bienes inmuebles, lo cierto es que los propietarios, poseedores o tenedores afectados tienen derecho a ser indemnizados, tal como lo disponen las leyes 56 de 1981 y 142 de 1994. Así lo sostuvo la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado al declarar administrativamente responsable a un municipio por los daños causados con la falla en el servicio en la que incurrió la entidad territorial al imponer una servidumbre de redes eléctricas al predio de la demandante. Según la corporación, ese tipo de servidumbres corresponden, más bien, a un gravamen al derecho real de dominio en interés de la actividad energética, en el entendido que es una restricción impuesta al titular, que queda sometido a exigencias que pueden ser de hacer, no hacer o dejar de hacer en su propiedad. Así las cosas, concluyó que cuando una entidad pública no adelanta los trámites necesarios a efectos de lograr la imposición de tal carga, ya sea a través de acto administrativo o a través de un proceso judicial, el derecho a la indemnización se activa automáticamente (C. P. Hernán Andrade).
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