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Administrativo


Propiedad del predio debe acreditarse, para demandar la responsabilidad estatal por ocupación

La Sección Tercera del Consejo de Estado se abstuvo de declarar la responsabilidad del municipio de Valledupar por la ocupación de un inmueble.

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13 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad estatal por la ocupación permanente de un inmueble se puede alegar, siempre y cuando la parte demandante acredite plenamente la propiedad del predio.

 

De este modo, la Sección Tercera decidió no declarar la responsabilidad del municipio de Valledupar por la ocupación permanente de un inmueble, ya que la sociedad actora no acreditó ser la propietaria del predio descrito en la demanda.

 

Según el fallo, nada indica que la entidad demandada hubiera privado a su propietario del derecho de dominio y que, por esa razón, estuviera obligada a reparar el daño patrimonial.

 

En efecto, aunque el municipio realizó obras de infraestructura de servicios públicos, no se confirmó que esto hubiera afectado los bienes de la demandante. Además, si bien la sociedad actora allegó los certificados de tradición y libertad, no probó la ubicación del predio, debidamente alinderado.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 20001233100019990029201 (20025), mayo 25/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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