¿Prohibición de celebrar contrato con entidad pública aplica a concejal en condición de servidor público?
10 de Septiembre de 2020
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Nota:
117652
Al decidir un recurso de apelación dentro de un medio de control de pérdida de investidura de un concejal, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la incompatibilidad general establecida en el artículo 127 de la Constitución Política, que prohíbe, entre otros, celebrar contrato con entidad pública, es aplicable a los concejales en su condición de servidores públicos. Lo anterior sin que se deba interpretar que excluye los demás ámbitos u órdenes territoriales de la administración pública, en virtud del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. Aunado a ello enfatizó que, partiendo de las condiciones personales y externas del sujeto contra el cual se presenta la solicitud de desinvestidura, se debe estudiar en cada caso concreto si la conducta fue dolosa o gravemente culposa, con el objeto de determinar si se debe o no decretar la desinvestidura del miembro de la corporación pública de elección popular. En el texto adjunto a esta nota encontrará más precisiones sobre la incompatibilidad del artículo 127, los elementos para su configuración y su alcance (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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