Administrativo
Prohibición de apelar decisiones de representantes y jefes superiores de entes territoriales es exequible: Procuraduría
02 de Enero de 2013
La norma que prohíbe apelar las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial no vulnera la Constitución.
Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El jefe del Ministerio Público precisó que la Constitución le reconoce al legislador un amplio margen de configuración para regular las formas cada proceso administrativo y judicial, siempre y cuando obre conforme a los valores, principios y derechos reconocidos por la Carta.
Según Ordóñez, la norma es acorde con el principio que señala que el superior jerárquico o funcional de quien dicta el acto debe decidir el recurso de apelación. Como los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial no tienen superior jerárquico o funcional, sus decisiones son inapelables.
Además, explicó que el principio constitucional de autonomía territorial, en armonía con el principio de república unitaria, implica que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites previstos por la Carta y la ley y con observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con las autoridades nacionales.
“No es razonable asumir, como lo hacen los actores, que los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial tengan un superior jerárquico o funcional, ante el cual pueda tramitarse el recurso de apelación. Pensar que el Presidente de la República o el gobernador de cada departamento, ostentan tal condición es, por decirlo menos, desafortunado”, concluyó el Procurador.
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