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Administrativo


Proferido el fallo, no es viable declarar nulidad oficiosa del proceso de responsabilidad fiscal

Si el operador jurídico no advirtió las irregularidades en el momento procesal oportuno o el presunto responsable no hizo la solicitud, es necesario acudir a otros mecanismos.
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25 de Abril de 2013

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Una vez proferido el fallo en el proceso de responsabilidad fiscal, no es jurídicamente viable decretar de manera oficiosa la nulidad, pues las actuaciones son preclusivas y, una vez surtidas, expiran inexorablemente, sin que sea posible volver a ellas, advirtió la Contraloría General de la República.

 

En este caso, si el operador jurídico no advirtió las irregularidades en el momento procesal oportuno o si el presunto responsable no hizo la solicitud de nulidad respectiva, es necesario acudir a otros mecanismos jurídicos, si el fallador se percata de vicios que podrían afectar la decisión.

 

Las actuaciones administrativas en esta clase de procesos, que se van originando con el fin de establecer la responsabilidad de los sujetos procesables fiscalmente, son regladas y deben ser tramitadas como lo establece la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción).

 

Por lo tanto, su desarrollo no es a discreción del operador jurídico, sino que debe apegarse a las normas propias del juicio.

 

Así las cosas, el proceso inicia con el acto de apertura y culmina con el fallo que declara o no la responsabilidad fiscal, el cual resuelve la totalidad de los cuestionamientos y contra el que proceden los recursos de reposición, apelación y queja, según sea de única o segunda instancia.

 

(Contraloría General de la República, Concepto EE14007, feb. 28/13)

 

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