Administrativo
Procuraduría solo puede apelar providencias para proteger el interés general o el orden jurídico
02 de Mayo de 2012
La intervención del Ministerio Público en calidad de sujeto procesal no puede comprometer el principio de igualdad del proceso. Por esa razón, no le está permitido remplazar a las partes de la controversia.
El Consejo de Estado recordó que la intervención de la Procuraduría en los procesos administrativos se limita a la emisión de su concepto jurídico, de acuerdo con los artículos 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo.
La posibilidad de que interponga recursos contra las providencias proferidas a lo largo de la actuación depende de que esté de por medio la protección del interés general o del orden jurídico, explicó el alto tribunal.
“Si la discrepancia del Ministerio Público se refiere a una de las partes del proceso, el interés para recurrir o para impugnar solo será de dicha parte afectada, para no desvirtuar la verdadera función que desempeñan los procuradores judiciales en el proceso y evitar que se comprometa el principio de igualdad procesal”, señala la sentencia.
En el fallo, la Sección Tercera confirmó una sentencia recurrida por la Procuraduría que condenó a la Fiscalía General de la Nación por su responsabilidad en los daños causados a dos vehículos que estaban bajo su custodia.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 44001233100019990085301 (22726), feb. 23/12, C. P. Mauricio Fajardo)
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