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Procuraduría no es un poder omnímodo y sin controles: Consejo de Estado

16 de Agosto de 2013

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Nota:
23466

Al precisar que las decisiones de la Procuraduría no constituyen sentencias, y que esta no puede atribuirse poderes omnímodos que sobrepasen los límites de la Constitución, el Consejo de Estado determinó que la justicia contenciosa administrativa puede pronunciase sobre las pruebas que se practiquen en los procesos disciplinarios y examinarlas sustancialmente.

 

De acuerdo con el alto tribunal, las facultades del Ministerio Público y las oficinas de control interno no son jurisdiccionales, sino administrativas; además, el juez contencioso no puede limitarse a adelantar un control formal o limitado, sino de fondo.

 

En ese sentido, precisó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para ejercer el control sobre los actos administrativos disciplinarios y el procedimiento seguido para adoptarlos. Y aunque no puede convertirse en una tercera instancia, tampoco puede circunscribirse a un análisis procedimental, sino que debe valorar los elementos conocidos en el proceso, de manera integral.

 

Para el alto tribunal, resultan “jurídicamente inaceptables y conceptualmente confusas” las acepciones del organismo de control en las que se citen limitaciones del control judicial contencioso administrativo, distintas a las dispuestas por la Constitución.

 

“La autonomía e independencia que la Constitución Política le otorga a la Procuraduría no implica que este organismo no esté a su turno sujeto a controles, dentro del sistema de frenos y contrapesos ideado por el Constituyente”, recordó.

 

Adicionalmente, precisó que la potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente. En consecuencia,  dicho organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría.

 

“Si la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la que presta sus servicios el investigado, será ésta última la que tramite y decida el proceso correspondiente”, aclaró.

 

Sin embargo, la corporación advirtió que la Constitución no concentra la función disciplinaria en cabeza de un organismo único, aunque establece una cláusula general de competencia a cargo del Ministerio Público.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100014900 (10852010), mayo 2/13, C. P. Gustavo Gómez)

 

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