Administrativo
Procuraduría General pidió la inexequibilidad de varias normas de la Ley de Presupuesto del 2011
26 de Diciembre de 2011
Aunque ya se conoce la Ley de Presupuesto del 2012 (L. 1485/111), la Corte Constitucional tiene pendiente por resolver la demanda contra varios apartes de la Ley de Presupuesto 2011 (Ley 1420/10).
En dicho proceso ante el alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación emitió su concepto y le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles algunas normas de dicha ley, con efectos retroactivos al 13 de diciembre del 2010.
Entre otras disposiciones, el Ministerio Público pidió la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 1420, que facultaba al Gobierno Nacional para emitir títulos de tesorería, TES, clase “B”, por estimar que otorga facultades sobre el manejo del tesoro, pese a que estos son solo de deuda pública interna.
Así mismo, pidió la inconstitucionalidad del artículo 11, que permite hacer distribuciones presupuestales en un órgano por medio de resoluciones suscritas por el jefe del mismo. En su concepto, esta disposición vulnera lo correspondiente a las modificaciones del presupuesto contempladas en la ley orgánica, porque se altera la ley anual de presupuesto por resolución de los jefes de los órganos.
Respecto al artículo 57 de la misma ley, que permite financiar proyectos de inversión en infraestructura durante la vigencia fiscal del 2011 con recursos del Fondo Nacional de Regalías del 2009, la Procuraduría estima que vulnera la obligación de incorporar dichos recursos en el presupuesto del año 2011 y la destinación constitucional de los mismos.
Otra de las normas que, según la corporación, altera principios constitucionales es la contemplada en el artículo 68, que brinda la posibilidad de condonar créditos a las entidades territoriales endeudadas para el mejoramiento de vías de las redes secundaria y terciaria.
Con las mismas pretensiones de retroactividad, pidió la inexequibilidad de los artículos 71, 74, 88 y 89. Finalmente, el Ministerio Público solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 38, 60 y 79 de la misma ley.
(PGN, Cpto 5197, ago. 16/11)
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