Administrativo
Procuraduría explica por qué podía restringir derechos políticos a Petro y da a conocer fallo que lo destituyó
19 de Diciembre de 2013
La Procuraduría General de la Nación dio a conocer las razones por las cuales destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, y explicó por qué esa entidad sí tiene facultades para limitarle el ejercicio de derechos políticos a este y a otros funcionarios estatales, sin que ello implique desconocer los mandatos de la justicia internacional.
Según el ente de control, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que restringir esos derechos a través de autoridades distintas a las penales viola el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se refirió a restricciones en materia sancionatoria administrativa.
A su juicio, la Corte IDH se pronunció en tal sentido frente a una sanción accesoria que se impuso Venezuela como consecuencia de una sanción administrativa. Es decir, en ese caso, se trataba de una determinación discrecional, que no hacía parte de la actuación concreta, pues una cosa fue la decisión principal y otra, la revocada, que había sido tomada por una instancia distinta a la que investigó y juzgó.
De acuerdo con la Procuraduría, el artículo 23 de la Convención puede limitarla para tomar decisiones accesorias a las que surjan de los procesos que tiene a su cargo, pero no frente a las que integren los expedientes concretos que adelanta, en los que puede imponer los correctivos que contemple el ordenamiento interno.
El fallo señala que el Procurador General de la Nación sí es competente para investigar, juzgar y sancionar al Alcalde de Bogotá, e incluso para limitar sus derechos políticos, si su conducta resulta tan gravosa como para imponerle inhabilidades en la función pública, aun cuando, al momento de ser procesado, la ejerciera por mandato popular.
Recolección de basuras
De otro lado, señaló que no es cierto, como lo afirma Petro, que el Decreto Ley 1421 de 1993 obligue al Distrito Capital a abrogarse de manera exclusiva el servicio de aseo, pues si bien el artículo 63 le impone garantizar su prestación, nada les prohíbe hacerlo a los particulares. De hecho, afirma, el artículo 163, al utilizar la expresión “cuando el Distrito”, deja claro que no es este el único autorizado.
Para el Ministerio Público, fue caprichosa la decisión de entregarle al Distrito la exclusividad en la recolección de basuras mediante el Decreto 564 del 2012, y, más aún, adoptar un modelo transicional no previsto en el ordenamiento jurídico para replantear el esquema.
Además, indicó que la Ley 142 de 1994 les permite tanto a privados como a públicos competir en igualdad de condiciones para ocuparse del servicio de recolección y aseo, y advirtió que la solución que propuso el alcalde afectó la libertad de empresa.
Según el fallo, organismos de control advirtieron sobre la inconveniencia de estas modificaciones, que se veían planteando con el pretexto de cumplir la orden de promover la formalización de los pequeños recicladores, garantizando su inclusión en los procesos de recolección, impartida por la Corte Constitucional.
La Procuraduría argumenta que, tras sus recomendaciones sobre el cumplimiento de la providencia de la Corte, a junio del 2013, se registró un 42 % de avance en las soluciones exigidas, lo que no implicaba que los compromisos asumidos debieran implementar se de forma inmediata.
El fallo recalca que el objetivo de esas recomendaciones no era defender los intereses de los privados, sino garantizar la libre empresa y la eficiencia. De ahí que haya advertido que la concentración de esta tarea en el Distrito, a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no cumplía con tales preceptos, no solo por impedir que otros compitieran, sino porque esa empresa no contaba con la experiencia necesaria.
El Ministerio Público agregó que la administración distrital permitió el uso de vehículos tipo volqueta, que no ofrecían las condiciones técnicas mínimas para la recolección de basuras, lo que derivó en un escenario de absoluta improvisación y falta de planeación, que se puso en evidencia a través de medidas excluyentes y antirreglamentarias.
Además, la discusión acerca de las máquinas compactadoras y quién era su propietario, sumada a la entrada en vigencia del nuevo sistema, provocó que entre el 18 y el 20 de diciembre del 2012 dejaran de recogerse más de 5.000 toneladas de basura en la ciudad. En este punto, la Procuraduría consideró que la adquisición de los equipos de recolección evidenció fallas protuberantes.
En conclusión, para el ente de control, el alcalde violó varias normas disciplinarias, entre ellas el artículo 48 (numeral 38) de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario), al participar en la actividad contractual, desconociendo los principios reguladores de la contratación estatal y la función administrativa, lo que implica una falta gravísima.
Además, desconoció el numeral 60 del mismo artículo, porque su capacidad de dirigir la acción administrativa (artículo 315 de la Constitución), sus atribuciones especiales como burgomaestre de la capital y aquellas relacionadas con los servicios públicos (artículo 35 y 38 de la Ley 1421 de 1993) y la prestación de estos por parte de las administraciones locales (Ley 142 de 1994) no lo autorizaban para adoptar el modelo de transición previsto en el Decreto 564 del 2012.
Finalmente, la Procuraduría consideró que Petro faltó a sus deberes con la expedición del Decreto 570 del 2012, mediante el cual ordenó que volquetas sin mecanismos de compactación y carentes de las condiciones técnicas adecuadas se encargaran de la recolección de basuras y aseo en la capital.
(Procuraduría General de la Nación, fallo IUS-2012447484 (IUC-D-2013661576188), dic. 9/13)
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