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Procuraduría deberá abrir concurso para proveer 750 cargos de procuradores judiciales

01 de Marzo de 2013

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “procurador judicial” contenida en el numeral 2º del artículo 182 del Decreto Ley 262 del 2000, que le permitía al Procurador General de la Nación nombrar y remover libremente a estos funcionarios.

 

En consecuencia, el Ministerio Público tendrá seis meses para realizar un concurso público de méritos con el fin de proveer estos cargos (750 en total), y hasta seis meses más, contados a partir de la fecha de notificación, para realizar los nombramientos correspondientes.

 

De acuerdo con el artículo 280 de la Constitución, los agentes del Ministerio Público que desarrollen funciones ante jueces y magistrados deben ser equiparados en sus derechos con estos últimos. Por lo tanto, como a estos se les aplica el régimen carrera administrativa, idéntico origen deben tener los representantes del organismo de control, indicó la Corte.

 

En concepto rendido ante el alto tribunal, la Procuraduría había pedido estarse a los resuelto en la Sentencia C-146 del 2012, que había declarado exequible la disposición demandada. La misma posición asumió el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, que se apartó de la decisión mayoritaria.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alexei Julio anunciaron su voluntad de aclarar el voto.

 

(Corte Constitucional, noticia, Sentencia C-101, feb. 28/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

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