Administrativo
Procuraduría confirma destitución del alcalde Bogotá, Gustavo Petro
13 de Enero de 2014
La Procuraduría General de la Nación confirmó hoy la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 15 años impuesta al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro.
A juicio del entre control, el alcalde violó varias normas disciplinarias, entre ellas el artículo 48 (numeral 38) de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario), al participar en la actividad contractual desconociendo los principios reguladores de la contratación estatal y la función administrativa, lo que implica una falta gravísima.
Según la decisión, Petro le entregó de manera caprichosa al Distrito Capital la exclusividad en la recolección de basuras mediante el Decreto 564 del 2012, y adoptó un modelo transicional que no estaba previsto en el ordenamiento jurídico para replantear el esquema de recolección.
La defensa del mandatario interpuso un recurso de reposición contra el acto administrativo sancionatorio, el cual fue negado por el Ministerio Público, lo que deja en firme la decisión. Previamente, se habían interpuesto tres recusaciones en contra de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, la Viceprocuradora General y el Procurador General, que también fueron negadas.
De otro lado, el mandatario le solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la imposición de medidas cautelares sobre la decisión de la Procuraduría, con el argumento de que ninguna autoridad distinta a los jueces penales puede restringir derechos políticos, como lo señala el numeral 2º del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La semana pasada, la CIDH le solicitó al Estado colombiano información sobre el estado en el que se encontraba el proceso ante la Procuraduría, en qué plazo debía fallar el Ministerio Público y quién debía decidir los recursos de reposición, entre otros aspectos.
Sobre el particular, el procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado aseguró que la decisión de la CIDH no tendría carácter vinculante, pues el Sistema Interamericano es complementario y no una alternativa al ordenamiento interno.
En firme la decisión del Ministerio Público, el alcalde solo podría acudir a la acción de tutela, en caso de que estime violados sus derechos fundamentales, o interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que podría solicitar la suspensión provisional del acto administrativo.
Lo que viene
Al Presidente de la República le corresponde ejecutar la decisión adoptada por la Procuraduría, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º artículo 44 del Decreto 1421 de 1993, que dicta el régimen especial para el Distrito Capital.
Ese mismo decreto, en su artículo 48, dispone que si la falta absoluta (que en este caso es generada por la destitución del alcalde) se produce antes de transcurridos 18 meses del periodo del alcalde, el Presidente de la República, en el decreto de encargo, dispondrá que la nueva elección tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de esa norma.
Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó en su cuenta de Twitter que, precisamente, es el Presidente de la República quien debe definir la fecha para elección atípica del Alcalde de Bogotá.
Cabe recordar que los registradores distritales ya habían fijado para el próximo 2 de marzo la realización de la jornada en la que los habitantes del Distrito Capital decidirían si revocaban o no el mandato de Petro.
Escuche las declaraciones del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado.
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