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Procesos de responsabilidad fiscal que iniciaron bajo la Ley 42 pueden prescribir

14 de Agosto de 2012

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Nota:
26238

Aunque la Ley 42 de 1993, que reguló el sistema de control fiscal, no consagró un término prescriptivo para estas materias, algunos procesos iniciados en su vigencia pueden prescribir.

 

Así lo indicó el Consejo de Estado, al explicar que la Ley 610 del 2000, que modificó la Ley 42, estableció expresamente la prescripción de la responsabilidad fiscal.

 

Por lo tanto, dicho término debe aplicarse a los procesos que iniciaron bajo la Ley 42, pero se decidieron definitivamente en vigencia de la Ley 610.

 

En efecto, el artículo 67 de esta norma señala que los procesos que a la entrada en vigencia de la Ley 610 tuvieren auto de apertura a juicio continuarían rigiéndose por la normativa anterior.

 

De otra parte, el alto tribunal aclaró que la prescripción se cuenta desde la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de que esta sea anterior a la Ley 610.

 

Esto, según la corporación, no implica la aplicación retroactiva de la norma. Por el contrario, se trata del reconocimiento de su efecto general inmediato sobre las situaciones jurídicas en curso.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 50001233100020053045601, mayo 24/12, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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