Administrativo
Procesos de pérdida de investidura continuarán tramitándose en única instancia
09 de Abril de 2012
El hecho de que los procesos de pérdida de investidura de los congresistas se tramiten en única instancia no viola la Constitución, aclaró la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 1º de la Ley 144 de 1994.
Estos procesos, especiales y autónomos, no pueden equipararse a otros regímenes de responsabilidad, como el penal o el disciplinario, pues la naturaleza de la sanción es ética y política.
Aunque la doble instancia debe ser la regla en los procesos sancionatorios, la Constitución permite establecer excepciones, como la única instancia para los procesos de pérdida de investidura, que, según la Corte, no desconoce los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El alto tribunal recordó que el Congreso tiene un amplio margen de configuración legislativa para el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, especialmente en lo relacionado con la competencia de los funcionarios, recursos, términos, régimen probatorio y cuantías, entre otros asuntos.
En virtud de esa facultad, prevista en el artículo 184 de la Constitución, la Corte no puede proferir una decisión que complete la regla establecida por el legislador, explica la sentencia.
Los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao, Nilson Pinilla, Humberto Sierra, Luis Ernesto Vargas y Gabriel Eduardo Mendoza se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto sobre algunas de las consideraciones.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-254, mar. 29/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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