Administrativo
Procedimientos administrativos de leyes 1437 y 1476 del 2011 no son excluyentes
29 de Julio de 2013
Las medidas previstas en las leyes 1437 y 1476 del 2011 en caso de pérdidas o daños en el patrimonio público no son excluyentes al aplicarlas sobre los mismos hechos, pues se trata de procedimientos diferentes, indicó la Contraloría General de la República.
En efecto, el proceso administrativo previsto en la Ley 1476, por la cual se expide el régimen de responsabilidad por daño a bienes del sector defensa, busca resarcir o reponer el bien perdido o dañado por la actuación irregular del funcionario.
Por su parte, la potestad sancionadora de la Ley 1437 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) permite imponer un castigo a los particulares o servidores públicos por incumplir un determinado comportamiento.
(Contraloría General de la República, Concepto EE55549, jul. 25/13)
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