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Administrativo


Privación injusta de la libertad por culpa exclusiva de la víctima no da lugar a reparación

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al precisar que si se configura la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima no es posible condenar a la Nación.
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25 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un ciudadano, quien era propietario y administrador de un establecimiento dedicado al lenocinio, fue privado de la libertad y vinculado a un proceso penal, puesto que en inspección realizada por agentes de la Policía Nacional encontraron a una menor de edad ejerciendo la prostitución.

 

Esta persona estuvo privada de la libertad desde el 16 de septiembre hasta el 17 de diciembre del 2007, pero en el curso del proceso penal se declaró la preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta, toda vez que el juez consideró que la menor, en el momento que solicitó trabajo, manifestó que era mayor de edad y que no presentó su cédula con el pretexto de que la había perdido. Ante esta situación, este ciudadano demandó a la Nación vía reparación directa.

 

Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que aunque la exoneración de responsabilidad penal del demandante se produjo en virtud de uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad, esto es, que el hecho investigado es atípico, lo cual, en principio, llevaría a que el Estado tuviera que indemnizarle los perjuicios que le fueron causados por razón de la medida de detención preventiva que lo privó de su libertad, lo cierto es que, en el presente asunto, se configura la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que fue la conducta del demandante la que dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra y que lo privó de su derecho fundamental a la libertad.

 

Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido los parámetros con base en los cuales resulta forzoso reconocer que la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida como consecuencia de la actuación de la autoridad pública en el caso concreto, en consideración a que el carácter de hecho causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de aquélla, sino del proceder (activo u omisivo) de quien sufre el perjuicio.

 

En el caso concreto, si bien la investigación precluyó por evidenciarse la configuración de un error de tipo, la Sección Tercera consideró que, para este evento, la responsabilidad estatal quedaba desvirtuada por una causa extraña (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 73001233100020110021001 (43562), 14/09/16

 

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