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Administrativo


Primacía de la realidad sobre las formalidades aplica en la administración pública

La designación de un funcionario no puede menoscabar las condiciones mínimas fijadas para él, advirtió el Consejo de Estado.
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29 de Octubre de 2012

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Aunque el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades se ha aplicado en el denominado contrato realidad, su ámbito de protección no se limita a esos casos.

 

Así lo aclaró la Sección Segunda del Consejo de Estado, al reiterar que este principio también es aplicable en la administración pública.

 

De acuerdo con la sentencia, la designación de un funcionario no puede menoscabar las condiciones mínimas fijadas para él, pues esto desconoce principios constitucionales como el de “a trabajo igual salario igual”.

 

Además, cuando la entidad pública se beneficia de la labor de un servidor que se posesiona en un cargo de inferior jerarquía, se deben aplicar tales postulados, indicó la corporación.

 

De acuerdo con la sentencia, aunque el Estado tiene la potestad de organización, la demostración de la realidad debe imperar sobre el tipo de vinculación formal.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal anuló un oficio expedido por el departamento del Tolima que le negó el reconocimiento de equivalencia de funciones de una persona que se había desempeñado como almacenista, pero fue nombrada en un cargo de menor categoría.

 

La Sección ordenó el pago de las diferencias salariales y prestacionales, ya que se generó una desigualdad por la menor remuneración percibida.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 73001233100020050003501 (159009), mayo 24/12, C. P. Gustavo Gómez)

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