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Previo a elaborar el acta de iniciación del contrato estatal, debe contarse con el registro presupuestal y la aprobación de garantías (10:46 a.m.)

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27 de Abril de 2012

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Aunque las normas que rigen la contratación pública (leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios) no disponen que el acta de iniciación, mediante la cual se establece la fecha de inicio y ejecución de los contratos, deba suscribirse con posterioridad al registro presupuestal y a la aprobación de garantías de cumplimiento de las obligaciones del contratista, en la práctica se puede colegir que previamente a su elaboración y suscripción debe contarse con el registro presupuestal y con la aprobación de las garantías por parte de la entidad contratante, teniendo en cuenta que son requisitos de ejecución del respectivo contrato. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en oficio del pasado 10 de abril.

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