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Prestaciones contractuales no son lo único a considerar para adoptar decisiones sobre restituciones mutuas (1:24 p.m.)

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09 de Octubre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que las prestaciones contractuales no son el único concepto que debe tenerse en consideración al momento de adoptar las decisiones que correspondan a las restituciones mutuas, toda vez que igualmente debe resolverse lo atinente a rubros como los frutos y las mejoras de los bienes comprometidos en la relación contractual. Frente a estos últimos elementos el fallo precisó que no necesariamente deben formar parte de las prestaciones a las cuales se habían comprometido las partes en el negocio resuelto. Así mismo, la corporación explicó las reglas a las cuales deben sujetarse las restituciones mutuas en cuanto a los rubros de frutos y mejoras, distintos a las prestaciones contractuales. Conozca estas pautas dentro de la providencia adjunta a esta nota (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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