Prestaciones contractuales no son lo único a considerar para adoptar decisiones sobre restituciones mutuas (1:24 p.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57426
La Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que las prestaciones contractuales no son el único concepto que debe tenerse en consideración al momento de adoptar las decisiones que correspondan a las restituciones mutuas, toda vez que igualmente debe resolverse lo atinente a rubros como los frutos y las mejoras de los bienes comprometidos en la relación contractual. Frente a estos últimos elementos el fallo precisó que no necesariamente deben formar parte de las prestaciones a las cuales se habían comprometido las partes en el negocio resuelto. Así mismo, la corporación explicó las reglas a las cuales deben sujetarse las restituciones mutuas en cuanto a los rubros de frutos y mejoras, distintos a las prestaciones contractuales. Conozca estas pautas dentro de la providencia adjunta a esta nota (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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