Administrativo
Prestación de servicio público domiciliario no es ejercicio de función administrativa
29 de Noviembre de 2012
La prestación de un servicio público domiciliario no es equiparable al ejercicio de una función administrativa. Por lo tanto, la acción popular contra una empresa privada que presta dichos servicios es de competencia de la jurisdicción ordinaria civil, aclaró el Consejo Superior de la Judicatura.
El alto tribunal recordó que el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 le adjudicó expresamente la competencia de las acciones populares a la jurisdicción contencioso administrativa, cuando se originan en actos, acciones u omisiones de entidades públicas y personas privadas que desempeñan funciones administrativas.
Las empresas de servicios públicos privadas, explicó, están constituidas como sociedades por acciones del tipo anónima, están sometidas al régimen general de servicios públicos domiciliarios y ejercen sus actividades dentro del ámbito del derecho privado.
En algunas oportunidades el Consejo ha remitido a la jurisdicción administrativa acciones populares contra empresas de servicios públicos privadas en las que no existen oficinas de quejas y reclamos. En estos casos, la accionada se pronuncia a través de actos administrativos, que son susceptibles de ser cuestionados por la vía gubernativa.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020120183900, sep. 5/12, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
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