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Presentan manual para determinar capacidad residual en contratos de obra pública

23 de Septiembre de 2013

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Nota:
23127

La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) expidió dos circulares en las que presenta el manual para determinar la capacidad residual en los contratos de obra pública y la guía para la identificación de cobertura del riesgo.

 

A través de la Circular 04, la entidad precisó cómo calcular el flujo de caja de contratación, cómo establecer los saldos de los contratos en ejecución del proponente plural y cómo calcular la capacidad residual del proponente, entre otros aspectos.

 

Según el documento, el cálculo de la capacidad residual depende de los siguientes aspectos:

 

  1. El valor estimado de la obra, teniendo en cuenta el costo de la construcción y sus contingencias. En la estimación del valor de la obra, se debe tener en cuenta la información del sector económico, la información histórica de obras del mismo tipo, el costo de los materiales requeridos para el tipo de obra, entre otros aspectos.

 

  1. La inversión de recursos propios del proponente en la ejecución, expresada como porcentaje del valor estimado. El grado de inversión de recursos propios depende de las siguientes variables:

 

-          Valor del anticipo.

-          Cronograma de pagos.

-          Tipo de obra pública.

 

Así mismo, mediante la Circular 05, la entidad propuso administrar los riesgos del proceso de contratación siguiendo estos pasos:

 

1. Establecer el contexto en el que se adelanta el proceso.

 

2. Identificar y clasificar los riesgos.

 

3. Evaluar y calificar.

 

4. Asignar y tratar los riesgos.

 

5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos.

 

Cada uno de los peligros identificados debe evaluarse, estableciendo su impacto en el logro de los objetivos y su probabilidad de ocurrencia. Dicha evaluación tiene como fin asignarle a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, que permite establecer la valoración de estos y las acciones que se deben realizar.

 

(Agencia Nacional de Contratación Pública, Circular Externa 04, 05, sep. 16/13)

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