Prescripción de la acción disciplinaria depende de la naturaleza de la falta que la originó: Procuraduría (2:22 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
91109
La prescripción de la acción disciplinaria depende de la naturaleza de la falta que la originó, pues cuando se trata de faltas de carácter permanente o continuado la prescripción se contabiliza desde la realización del último acto de carácter irregular. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación, en concepto emitido ante el Consejo de Estado, al advertir además que para faltas instantáneas se contabilizan a partir del día de su consumación. El concepto fue rendido en el marco de una demanda interpuesta por una ciudadana que solicitaba la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos en su contra por proporcionar datos inexactos para acceder a un cargo en la Beneficencia de Cundinamarca, tras considerar que esta conducta cometida en el año 1997 estaba prescrita al haber transcurrido más de cinco años según lo dispuesto en la Ley 200 de 1995. Al respecto el Ministerio Público manifestó que la conducta que se le reprochó a la ciudadana y que motivó la sanción disciplinaria, es decir la presentación de documentos espurios para su incorporación en el año 1997, no se constituye en una conducta instantánea o inmediata sino se trata de una conducta permanente, que se mantuvo en el tiempo y dicha permanencia la volvió continua.
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