Administrativo
Precisan responsabilidad estatal por daños causados por reclusos fuera de la prisión
19 de Febrero de 2013
En principio, la falla del servicio es el título de imputación de responsabilidad del Estado por los daños que causen los reclusos que se encuentran fuera del establecimiento carcelario, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Para la Sección, en estos eventos hay incumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio penitenciario a cargo del Inpec. Al respecto, señaló que esa entidad tiene deberes frente a los presos, pero a su vez debe proteger a la sociedad de quienes han cometido delitos.
Así las cosas, la responsabilidad se estructura cuando se actúa irregularmente, ya sea por omisión en las funciones de vigilancia y seguridad frente a los reclusos o por el defectuoso cumplimiento de estas.
El fallo aclara que si bien el hecho lo realiza un tercero, este es imputable la administración, en tanto aquel lo haya ejecutado beneficiándose del incumplimiento de las obligaciones de la entidad pública.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 680012315 00019970278901 (23924), ene. 30/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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