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Precisan responsabilidad estatal por daños causados por reclusos fuera del establecimiento carcelario (2:28 p.m.)

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18 de Febrero de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el título de imputación de responsabilidad del Estado por daños causados por reclusos fuera del establecimiento carcelario es la falla del servicio, en tanto se incumplen las normas que rigen la prestación del servicio penitenciario a cargo del Inpec. En consecuencia, la responsabilidad se estructura cuando se actúa irregularmente, ya sea por omisión en las funciones de vigilancia y seguridad frente a los presos o el defectuoso cumplimiento de estas, ellos obtienen su libertad y producen un daño antijurídico a otra persona (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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