Precisan requisitos para elección de representante de las comunidades negras en corporaciones autónomas regionales (10:22 a.m.)
28 de Noviembre de 2017
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Nota:
58592
Al resolver una acción de nulidad electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales (CAR) debe estar conformado por un representante del Presidente de la República, un representante del Ministro del Medio Ambiente y un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la corporación, entre otros miembros. Así mismo, indicó que los consejos comunitarios que aspiren a participar en la elección del representante y suplente de las comunidades negras tendrán que allegar, con anterioridad mínima de 15 días a la fecha de la elección, los siguientes documentos: (i) la certificación expedida por el alcalde municipal correspondiente en donde conste la ubicación del consejo comunitario, la inscripción de la junta y de su representante legal; (ii) la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva Jurisdicción y (iii) el original o la copia del documento en el cual conste la designación del miembro de la comunidad postulado como candidato. Conozca el procedimiento para esta elección en el documento adjunto a esta nota (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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