Precisan requisitos del llamamiento de garantía de aseguradoras en procesos de nulidad y restablecimiento (9:50 a.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
89002
Procede el llamamiento en garantía en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. De acuerdo con el fallo, si en el escrito de contestación de la demanda se llama en garantía a una aseguradora en virtud de la suscripción de pólizas de seguros y se adjunta copia de los amparos aludidos, el llamamiento cumple con los requerimientos dispuestos en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. La indicación del domicilio para notificaciones, prueba sumaria del vínculo contractual y la manifestación expresa responsabilidad por riesgos asegurados se remite el Código Contencioso Administrativo, agregó (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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