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Precisan diferencia entre daño patrimonial directo e indirecto con ocasión de la gestión fiscal irregular (3:00 p.m.)

108005

17 de Julio de 2018

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La gestión fiscal presuntamente irregular puede producir un daño al patrimonio del Estado de manera directa o indirecta. El primer caso ocurre cuando se trata de un gestor fiscal típico (concurren todos los elementos definitorios de la gestión fiscal), mientras que en el segundo interviene un servidor público o particular que no es gestor fiscal de los recursos involucrados, pero que con ocasión de la gestión fiscal contribuye a la producción del daño, mediante una relación de conexidad próxima y necesaria. Así lo precisó la Contraloría General de la República, en reciente concepto.

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