Precisan cuáles procesos ejecutivos debe conocer la jurisdicción contencioso administrativa
09 de Mayo de 2019
Al dirimir un conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre un juzgado civil del circuito y uno administrativo mixto del circuito, con ocasión del conocimiento de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó cuáles procesos ejecutivos debe conocer la jurisdicción contencioso administrativa.
Frente a ello, la providencia precisó que los procesos ejecutivos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011), son:
- Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable
- Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado
- Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes
- Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público
- Los que se originen en actos políticos o de gobierno
- Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades,
- Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
Adicionalmente a ello, el fallo también indicó que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen título ejecutivo. (Lea: ABOGADOS: Precisan reglas para procesos ejecutivos ante lo contencioso administrativo)
Del mismo modo, las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las cuales las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible, entre otras.
Caso concreto
El Consejo Superior concluyó que el hecho que abarca este proceso no está configurado dentro de la clasificación citada, pues la jurisdicción administrativa sería competente cuando la celebración del contrato sea por o con una entidad pública, hecho que no sucedió. (Lea: Consejo de Estado explica principio ‘perpetuatio jurisdictionis’ en materia administrativa)
Así las cosas, dirimió el conflicto negativo asignándole el conocimiento de este proceso al juzgado civil del circuito y ordenó su correspondiente remisión para su conocimiento (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros)
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 11001010200020170208500, Dic. 3/18.
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