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Precisan criterios para determinar daño a la salud

03 de Mayo de 2012

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Nota:
26882

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado definió los criterios para determinar el daño a la salud, con el que se valoran las lesiones a la integridad sicofísica, a la hora de resolver acciones de reparación directa.

 

En sentencia del pasado 28 de marzo, la Subsección explicó que el daño a la salud tiene dos contenidos: el objetivo o estático y el dinámico. El primero se refiere al daño corporal propiamente dicho, y el segundo a las particularidades o especificidades que el perjuicio tiene para la víctima.

 

En ambos casos la valoración del perjuicio depende del arbitrio iuris, es decir, de la discrecionalidad del juez. Sin embargo, en el componente objetivo, debe tenerse en cuenta la edad de la víctima y la gravedad de la lesión.

 

La corporación advirtió que, en estos casos, no se repara la vida relacional o social de quien sufre el daño, sino que se reconoce un porcentaje adicional por las situaciones particulares que hacen más grave la afectación.

 

No obstante, por el daño a la salud no puede reconocerse una suma superior a los 400 salarios mínimos mensuales vigentes, advirtió la corporación.

 

Por último, destacó que la valoración del daño a la salud exige la concreción de un sistema que respete los principios constitucionales de igualdad y de dignidad humana.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia 0500123250001993185401 (22163), Marzo 28 del 2012, C. P. Enrique Gil Botero)

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