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Precisan criterio sobre imputación del daño en eventos de defectuoso funcionamiento de la Administración (2:56 p.m.)

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26 de Enero de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado definió el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia como aquel que constituye una falla por mal servicio administrativo. Su configuración precisa que no se trata de un acto jurisdiccional, sino que es un acto administrativo que implica que no hubo una revisión meticulosa por parte del despacho judicial de los elementos y actos de ejecución que permitan el impulso y desarrollo de la obligación de impartir justicia. El fallo también precisó que antes de la Constitución Política de 1991 la sala distinguía la falla del servicio judicial del error judicial, donde el primero “se asimiló a las actuaciones administrativas de la jurisdicción”. Según esta definición, explicó como supuestos de fallas del servicio judicial: (i) la sustracción de títulos valores, (ii) la falsificación de oficios, (iii) el hecho omisivo de no haber dado a conocer al demandante la existencia de la apertura de un proceso de quiebra, (iv) error en un aviso de remate que lleva a declararlo sin valor, (v) prevalencia del embargo y secuestro respecto de bienes que ya habían sido objeto de esas medidas en otro proceso ejecutivo, (vi) las omisiones del juzgado al no exigir al secuestre prestar la caución y (vii) la actuación secretarial que llevó a que una diligencia de remate se hubiera tenido que declarar sin valor (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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