Precisan contenido y alcance del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (10:49 a.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57485
Al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que es un medio judicial extraordinario que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, cuando se alegue que se oponen a un fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado. La decisión le corresponde a la sección a la que por especialidad le está asignado el conocimiento del medio de control donde se profirió la sentencia cuestionada. La función unificadora del Consejo de Estado también está presente cuando define los asuntos a su cargo e invoca con tal fin razones de importancia jurídica, trascendencia social o económica y, además, cuando resuelve los recursos extraordinarios de revisión y el mecanismo eventual en materia de acciones populares. Finalmente, es bueno decir que dentro de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias se encuentra la de otorgar el alcance y el entendimiento de una determinada norma, cuando esta es objeto de interpretación para resolver una controversia que le ha sido sometida a su examen y definición y también al dictar en los términos del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, decisiones de importancia jurídica, trascendencia económica o por la necesidad de sentar jurisprudencia.
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