Precisan cargas del demandante en casos de responsabilidad por error judicial (11:32 a.m.)
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12 de Febrero de 2018
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Cuando se discute la eventual responsabilidad del Estado por error judicial no es necesario que la víctima de un daño causado identifique en su demanda el tipo de error cometido, ni que demuestre que el agente jurisdiccional actuó con culpa o dolo, ya que el régimen que fundamenta la responsabilidad extracontractual es distinto al que fundamenta el de la responsabilidad personal del funcionario judicial, explica la Sección Tercera. Así, el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 establece que el error se materializa a través de una providencia contraria a la ley, es decir, la norma apunta a la corrección de las decisiones judiciales en la medida de las posibilidades. Por esta razón, ante el posible error, la Nación es quien debe asumir la responsabilidad, ya que el ciudadano no debe soportar cargas injustificadas. Consulte en el documento adjunto las consideraciones completas del juez colegiado (C. P. Danilo Rojas Betancourt).
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