Precisan carga probatoria de quien pretende demostrar la imposibilidad en el cumplimiento de un contrato estatal (2:58 p.m.)
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08 de Septiembre de 2017
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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, es al acreedor a quien le asiste el interés de demostrar la ocurrencia del daño y la cuantificación del perjuicio, sin que pueda descargar en el juzgador todo el peso de esa carga, aun cuando este cuente con la facultad oficiosa en materia probatoria. Ahora bien, el alto tribunal hizo ver que si en un determinado asunto lo que se pretende es que se indemnicen unos perjuicios con ocasión de la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal que se produjo por la ocurrencia de unos hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles a su celebración, en este evento corre por cuenta del acreedor-demandante la carga de demostrar no solamente que la alteración del equilibrio financiero del contrato se produjo como consecuencia de las referidas circunstancias, sino que, además, debe acreditar que no son imputables a su actividad contractual, que no eran razonablemente previsibles y, también, la magnitud de esa alteración (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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