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Administrativo


Precisan carga probatoria de quien alega incumplimiento contractual

En la acción de controversias contractuales, la carga de la prueba corresponde a la parte que busca la declaratoria de incumplimiento del contrato bilateral.
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13 de Noviembre de 2012

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Para que se estructure la responsabilidad por infracción a la ley contractual, es necesario probar el incumplimiento, el daño producido y el nexo causal entre estos dos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En un fallo del pasado 6 de junio, la corporación reiteró que, en la acción de controversias contractuales, quien alega el incumplimiento de la contraparte y pide la indemnización de perjuicios debe acreditar que ejecutó sus propias obligaciones.

 

De acuerdo con el Consejo, como en los contratos conmutativos cada parte se compromete según la prestación del otro, se crea una relación de interdependencia entre las obligaciones correlativas. En consecuencia, la carga de la prueba corresponde a la parte que busca la declaratoria de incumplimiento del contrato bilateral, resaltó.

 

Por otro lado, señaló que aunque el acto que declara el incumplimiento del contrato exista, no produce efectos jurídicos mientras no haya sido legalmente notificado, es decir que la publicidad es presupuesto de su eficacia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950158201 (19480), jun. 6/12, C. P. Hernán Andrade)

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